La Contraloría General del Risaralda, es una entidad de carácter técnico, con autonomía administrativa, presupuestal y dotada de personería jurídica para administrar sus asuntos según lo dispuesto por la Constitución, las Leyes, los Decretos, las Ordenanzas y las normas que dicte el Contralor General de la República para armonizar los sistemas de control fiscal, y con las limitaciones establecidas por las mismas.
La Contraloría General del Risaralda no tendrá funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización.
Finalidad
Ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos y que sean sujetos del control por parte de la Contraloría General del Risaralda, evaluando los resultados obtenidos con fundamento en la eficiencia, eficacia, economía y equitativa administración del patrimonio público de los recursos naturales y del medio ambiente.
Consolidar el sistema de control fiscal soportado en un potencial humano ético e idóneo, adecuada tecnología y activa participación ciudadana.
Promover y proyectar una nueva imagen institucional, resaltando los valores y los beneficios que representa para la sociedad Risaraldense la implementación de una efectiva acción fiscalizadora.
Direccionar estrategias de acción interinstitucional, que permitan programas de información de control integrado con miras a prevenir irregularidades por desconocimiento o por corrupción administrativa; actuando con prontitud y rigurosidad cuando se identifiquen malos manejos del patrimonio público.
Orientar y evaluar procesos de planificación, ejecución y control, que viabilicen dinámicas modernas de gestión y resultados en el marco de un Sistema de Control Interno, concebido como herramienta gerencial de mejoramiento continuo.
Sujetos de Control
Son sujetos de control fiscal por parte de la Contraloría General del Risaralda:
La Gobernación de Risaralda y sus diferentes Secretarías y Dependencias.
Los establecimientos públicos del orden departamental.
Los Municipios donde no hay Contraloría y sus establecimientos públicos.
Los Fondos con o sin personería jurídica Departamentales y Municipales de los entes descritos en los numerales 1,2 y 3.
Los Resguardos Indígenas de Pueblo Rico y Mistrató (Ley 225 de 1995).
El Área Metropolitana Centro Occidente (Ley 128 de 1994).
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden Departamental y aquellas donde tenga acciones el Departamento.
Las Empresas Sociales del estado del orden Departamental y municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley 100/93.
Las Sociedades de Economía Mixta en donde tengan participación el Departamento o los Municipios y le esté asignada la competencia.
Las Corporaciones, Fundaciones, Asociaciones, Centros de Desarrollo Tecnológico, Cooperativas o asimiladas en donde tengan aportes o participación cualquiera de los entes descritos anteriormente.
Las Asociaciones de Municipios.
Los recursos por concepto de participación y transferencias de los ingresos corrientes de la nación en lo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 60 de 1993 y las Resoluciones números 3535 y 3658 de la Contraloría General de la República.
Las Personerías donde no hay Contralorías.
Los Concejos Municipales donde no hay Contralorías.
La Asamblea Departamental.
Los particulares que manejan fondos o bienes de alguna de las entidades enumeradas en este artículo.
Los contratos celebrados con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Nacional a través de las Entidades Departamentales que los otorgan.
Los demás entes de carácter nacional o municipal que mediante convenio entre la Contraloría General del Departamento y las contralorías nacional o municipales se puedan adscribir como sujetos de control fiscal a la primera.
Los demás organismos que se creen por ordenanza y sean sujetos de control fiscal.
Principios
La vigilancia de la gestión fiscal de los entes sujetos de control se fundamenta en los siguientes principios, además de los establecidos en la Constitución (Art. 209):
Eficiencia: Establecer en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados.
Economía: Verificar que en igualdad de condiciones, los bienes y servicios se obtengan con el máximo de beneficio y al menor costo.
Eficacia: Verificar que los resultados de la gestión pública guarden relación con los objetivos y metas de las entidades y que se logren de manera oportuna.
Equidad: Identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos, sociales y entre entidades territoriales.
Valoración costos ambientales: Cuantificar y prevenir el deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente, evaluando la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos, midiendo el impacto que éste causa en los agentes económicos.
8 de Febrero 2010 Lo que dicen los líderes Según la encuesta realizada por la Firma Cifras & Conceptos S.A.,La Contraloría General del Risaralda ocupa el quinto lugar entre las entidades con mayor credibilidad en el departamento de Risaralda. Para bajar la noticia haga click Lo que dicen los líderes